La confluencia de normas internacionales (Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas de 1886, Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor de 1996…) con normas nacionales (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia…), la dualidad de la creación artística – obra material e inmaterial al mismo tiempo-, las particularidades en las transmisiones de derechos o bienes de propiedad intelectual, las diferencias entre las formas de creación artística (audiovisual, plástica, literaria, etc.) son sólo algunos de los aspectos que revelan la dificultad jurídica de esta materia. Dificultad que se incrementa todavía más en aquellos casos en los que concurren también normas de derecho autonómico (en la Comunidad Valenciana, la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano), o incluso normas municipales.
La adquisición de obras de arte contemporáneo no suele presentar grandes problemas de carácter público porque las medidas restrictivas a su circulación o disposición jurídica no resultan por lo general aplicables. Las dificultades pueden surgir cuando las operaciones de compraventa se proyectan sobre piezas más antiguas y de mayor valor histórico-cultural, respecto de las cuales sí que pueden resultar de aplicación los derechos de tanteo y/o retracto de las distintas Administraciones.
Además de los nuevos modos de contratación a través de internet, sigue siendo predominante en el mercado del arte un particular medio de transmisión: la subasta, con sus propias particularidades jurídicas.
Todo lo cual implica la necesidad de contar con un asesoramiento jurídico especializado que abarque todos los aspectos relacionados con la propiedad intelectual y las obras de arte, incluyendo el específico tratamiento fiscal aplicable a las mismas.