Los problemas derivados de las situaciones de crisis de convivencia familiar requieren un tratamiento personal y particular, atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso, y partiendo siempre del respeto al interés superior del menor.
Junto con dichos problemas de carácter personal es habitual la concurrencia de situaciones patrimoniales que deben ser valoradas al mismo tiempo (liquidación de régimen económico de gananciales, división de bienes comunes, etc.). Y si bien es deseable resolver estos conflictos de modo amistoso, lo que sucede en un importante número de casos, cuando ello no resulta posible debe acudirse con prontitud a la vía judicial.
Además, merecen una mención específica las situaciones jurídicas que afectan a personas con discapacidad, cuyo tratamiento jurídico fue profundamente reformado por la Ley 8/2021, de 2 de junio, y cuya implantación se está realizando paulatinamente, habiéndose modificado ya el régimen anterior en la mayoría de los casos tramitados en el despacho.