Son varios los ámbitos de actuación del despacho en esta materia, de elevada complejidad cuando existe un elemento internacional. Se actúa desde la preparación de la sucesión mediante el otorgamiento del testamento o documento de última voluntad que refleje fielmente la decisión que la persona adopte sobre el reparto y entrega de sus derechos y bienes, intentando asegurar la eficacia de lo decidido en diferentes Estados; la formalización y documentación de la adjudicación y reparto de la herencia con aplicación de derecho español o extranjero; y, en los casos en los que no resulta posible el acuerdo entre los herederos, se actúa en vía judicial presentando la correspondiente acción.
Igualmente, y mediante colaboradores externos, se aborda todo lo referente a la fiscalidad de las sucesiones internacionales, materia en la que además de las normas propias pueden resultar de aplicación convenios internacionales para evitar la doble tributación.
Desde hace ya varios años la mayoría de los casos de derecho internacional de sucesiones quedan bajo el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, si bien no puede descartarse por completo que a un concreto asunto le puedan resultar de aplicación convenios internacionales o normas españolas con soluciones distintas a las establecidas en el Reglamento de la UE.