El exéquatur es una de las materias propias del derecho internacional privado en las que más tráfico jurídico existe, y al mismo tiempo una de las que puede resultar más complejas ante la concurrencia de normas enormemente diferentes. De un lado hay que destacar la existencia de normas de la Unión Europea (Reglamento 1215/2012, Reglamento 2019/1111, Reglamento 650/2012, etc.), cada una de ellas con su propio ámbito de aplicación temporal y material. De otro lado debe tomarse en consideración un complejo conjunto de convenios internacionales, tanto multilaterales (entre otros el Convenio de Lugano de 2007) como bilaterales con múltiples países (China, Marruecos, México, etc.), todos ellos, al igual que sucede con las normas de la UE con sus particulares ámbitos de aplicación. Y para concluir, y caso de no resultar de aplicación ninguna norma de la UE ni ningún convenio internacional habrá que acudir a la Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil.
Existen normas propias para solicitar el reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros, siendo la principal norma sobre ello el Convención de Nueva York de 1958 sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras, así como otras situaciones específicas (divorcios notariales, escrituras públicas, etc.) que tienen un tratamiento jurídico concreto.