El derecho de familia es una de las ramas jurídicas en las que más completa y compleja resulta la legislación de la Unión Europea, resultando la misma aplicable a los tres sectores tradicionales del Derecho internacional privado: la determinación de la competencia judicial internacional de los tribunales españoles para conocer de un concreto litigio, la averiguación del derecho aplicable a un concreto asunto y la posibilidad de que una sentencia, o un acto extrajudicial (p.ej. un divorcio notarial) tenga efectos en España.
Sin ánimo exhaustivo, las principales normas de la UE aplicables en los distintos aspectos que concurren en una crisis matrimonial son el Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo de 25 de junio de 2019 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores (versión refundida), el Reglamento (UE) 1259/2010 del Consejo de 20 de diciembre de 2010 por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial y el Reglamento (CE) nº 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos. Y a las citadas normas de la UE hay que añadir la posible aplicación de convenios internacionales multilaterales específicos sobre el derecho de familia, de otros múltiples convenios internacionales suscritos por España con terceros países (Marruecos, Rusia, etc.) y, por último, las normas propias del derecho común y foral.
Todo lo relacionado con la sustracción internacional de menores debe abordarse con urgencia y especialización, siendo a esta materia, con carácter general, aplicables tanto el Reglamento (UE) 2019/1111 como el Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980.
Tampoco debe olvidarse que dentro del derecho de familia coexisten otras cuestiones distintas a las crisis matrimoniales, tales como los problemas jurídicos en materia de gestación subrogada, o las cuestiones relacionadas con la adopción internacional.