Hoy son habituales los contratos entre particulares en los que concurre una circunstancia internacional (contratos de compraventa de bienes inmuebles, contratos de arrendamiento, contratos de consumo…), y dicha contratación internacional, así como la litigación que surge de la misma, constituye una de las principales ramas de actividad del despacho.
Tan importante resulta la evitación del litigio, proyectando y redactando los documentos cuidando las propias especialidades de la presencia de un elemento internacional, como la preparación de aquellos litigios en los que por la presencia del citado factor extranjero debe prestarse especial atención a la competencia judicial de los tribunales españoles (Reglamento (UE) nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, Convenio de Lugano de 2007…), a la determinación del ordenamiento jurídico que debe aplicarse al contrato (Reglamento CE nº 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, conocido como Reglamento Roma I, etc.), y a la posibilidad y requisitos del reconocimiento y ejecución de una sentencia española en un estado extranjero.