Comercio internacional

En la actualidad son innumerables las empresas que tienen, en mayor o en menor medidas, operaciones comerciales internacionales. Desde el despacho se ofrece tanto un asesoramiento previo a la firma de los contratos (preparación y redacción de los mismos con especial estudio de las cuestiones de carácter internacional) como los servicios jurídicos de litigación en los supuestos de controversia.

 

Debe destacarse que en este sector del derecho internacional confluyen junto con las tradicionales normas jurídicas tradicionales un conjunto de normas de naturaleza anacional, nacidas de organismos internacionales no públicos, principalmente de la Cámara de Comercio Internacional, que implican la necesidad de una especialización para abordar la materia.

 

Cada clase de contrato internacional tiene sus propias normas de aplicación. Así, en los contratos de compraventa pueden resultar de aplicación los INCOTERMS 2020, el Convenio de Viena de 1980 sobre compraventa internacional de mercaderías y el Reglamento de Roma I, en el contrato de agencia es relevante el derecho anacional de la Cámara de Comercio Internacional así como la aplicación de las llamadas normas de policía del Reglamento de Roma I,…Y a dichas normas de carácter sustantivo hay que sumar las normas procesales internacionales para los casos en los que resulte necesaria la litigación en materia de comercio internacional.